24 Abr Subvenciones para ayuda a domicilio en la Comunidad Valenciana.
Subvenciones para ayuda a domicilio en la Comunidad Valenciana, Suman Social SL, es empresa acreditada por la Generalitat Valenciana para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Con esta pequeña reseña, queremos informaros, y ponéroslo fácil, para que conozcáis los pasos a seguir para la solicitud de esta prestación.
El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, favoreciendo la permanencia en el mismo, en condiciones adecuadas, prestadas por entidades o empresas acreditadas para esta función.
Requisitos
- Ser español.
- Cualquier edad.
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza la guarda y custodia.
Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los Tratados Internacionales.
Documentos a aportar:
La solicitud se formulará en el modelo normalizado. (Descargar aquí: http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/22254_BI.pdf )
Se podrán acompañar los documentos que estimen oportunos, los cuales serán admitidos y tenidos en cuenta en la tramitación del procedimiento.
A las solicitudes deberán acompañarse los siguientes datos, información y documentos:
- Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
- Ejemplar original de informe de salud, a elaborar por la administración pública sanitaria en modelo normalizado. Para ello debes solicitar cita en tu centro de salud correspondiente y debe rellenarlo el/la médico/a de cabecera.
- Ficha de mantenimiento de terceros a efectos de domiciliación bancaria. (Descargar aquí: http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/07000_ES.pdf ) También se debe aportar, fotocopia de la primera hora de la cartilla bancaria o cualquier documento donde la persona solicitante aparezca como titular y número de cuenta.
- Certificado de empadronamiento histórico. Se puede solicitar en el Ayuntamiento del municipio donde resida la persona solicitante.
- Autorización de Acceso a datos de carácter personal (Descargar aquí: http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/22572_BI.pdf )
- Las personas que carezcan de la nacionalidad española aportarán documentación acreditativa de su condición de residente, en la que figure copia del número de identificación de extranjeros.
- Para las personas menores de edad, además de la fotocopia del libro de familia, se aportará fotocopia del documento de identidad si se dispone del mismo. De no disponer de él se aportará copia del documento de identidad del padre, la madre o la persona que ejerza la tutoría legal.
- En el caso de personas incapacitadas o presuntas incapaces deberá aportarse la resolución judicial de incapacitación o el auto de internamiento en caso de solicitud de servicio residencial.
Dónde presentar la solicitud:
Presencial
- La solicitud se presentará preferentemente en el Registro Oficial del Ayuntamiento del domicilio de la persona solicitante.
- En nuestro centro de Servicios Sociales de referencia.
- Asimismo, podrá presentarse en los registros oficiales de la Generalitat o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por Internet
A través del siguiente enlace:
http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp
Si necesitáis más información, nuestro equipo está a vuestra disposición, en los siguientes números de teléfono: 629901890 – 616376109