03 Jul Cómo Tramitar la Ley de Dependencia en Extremadura
Cómo Tramitar la Ley de Dependencia en Extremadura. La Dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial:
- Necesitan de la atención de otra persona para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria como comer, beber, vestirse o moverse, entre otras.
- Necesitan apoyos para tener una vida autónoma, es decir, para tomar decisiones y llevar a cabo distintas actividades, debido a una discapacidad intelectual o una enfermedad mental.
La situación de dependencia se clasifica en los siguientes grados:
- GRADO I: Dependencia moderada
- GRADO II: Dependencia severa
- GRADO III: Gran dependencia
La elaboración del Programa de Atención Individual (PIA) establecerá la modalidad de atención más adecuada a la situación de dependencia de cada persona.
La valoración de los grados y niveles de dependencia se determinará mediante la aplicación de un baremo de puntos. En la valoración se tendrá en cuenta los correspondientes Informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva.
La prestación económica vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio (atención a las necesidades del hogar y cuidados personales), irá destinada a la cobertura de los gastos del servicio. La prestación económica es para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y para la asistencia personal.
Cómo Hacer para Solicitar la Ayuda
-Tenemos un plazo de solicitud indefinido. (Se puede solicitar en cualquier momento)
-Cómo requisito indispensable hay que residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos, deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
-La documentación que hay que presentar por primera vez es:
- Solicitud
- DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
- DNI, NIE o pasaporte del representante legal o guardador de hecho y de la resolución judicial de incapacitación que acredite la representación legal, o en su caso, declaración de guardador de hecho.
- Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura de la persona que pueda encontrase en situación de dependencia. En caso de menores de cinco años la residencia en la Comunidad Autónoma deberá ser acreditada por quien ejerza su guarda y custodia.
- Informe médico sobre la salud de la persona solicitante.
-Dónde se puede obtener el impreso de solicitud:
- Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.
- Gerencias Territoriales del SEPAD.
- Departamentos de Servicios Sociales de los Ayuntamientos.
- Centros de Salud del Servicio Extremeño de Salud (SES). Trabajadores Sociales de los Equipos de Atención Primaria.
- Equipo de valoración de zona, de las cinco Gerencias Territoriales de SEPAD.
-Dónde se presenta la documentación:
Presencialmente:
- En los Registros de la Consejería de Sanidad y Dependencia y del Servicio Extremeño de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
- En los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura.
- En cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
-Cómo se tramita:
- Rellenar la solicitud y aportar la documentación necesaria.
- Se comunicará por teléfono al solicitante el día y hora en que los profesionales de los equipos de valoración (trabajadores sociales) se personaran en su domicilio o lugar de residencia, para efectuar los reconocimientos o pruebas pertinentes. En caso de que el interesado no pueda encontrarse en su domicilio en la fecha y hora establecida, deberá indicarlo para que se la adjudique una nueva fecha y hora para así proceder a la valoración.
- La valoración se basa en la aplicación de un baremo y en la observación directa de la persona por parte del profesional.
El baremo valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental. En estos casos el baremo se aplicará en forma de entrevista y se realizará en presencia de la persona a valorar y con la participación de otra persona que conozca bien la situación.
La valoración de las personas menores de 3 años tendrá carácter no permanente, estableciéndose revisiones de oficio periódicas a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses. A los 38 meses todos los menores deberán ser de nuevo evaluados con el BVD para personas mayores de 3 años.
La valoración la realizan los equipos de valoración de la dependencia, son equipos multidisciplinares configurados por Terapeutas Ocupacionales y Trabajadores Sociales, cuya competencia es aplicar el baremo de valoración que determina el grado y nivel de dependencia, así como emitir o elaborar el correspondiente informe social.
La valoración se lleva a cabo en el domicilio habitual donde la persona reside la mayor parte del año. Además del domicilio familiar se incluyen también las viviendas colectivas como los pisos tutelados y los centros residenciales.
Los menores de tres años, podrán ser valorados en centros que dispongan de medios o recursos complementarios que favorezcan la adecuada aplicación de la Escala de Valoración Específica.
Una vez que se han presentado todos los documentos, y el profesional ha valorado a la persona usuaria, sólo queda esperar la resolución por parte del Sepad, primero se comunicará el reconocimiento del grado con la prestación que se concede y si aceptan ésta, en segundo lugar, se comunicará el inicio del servicio.